“Sanción que se me impone vulnera Constitución y las leyes vigentes del país”

PRONUNCIAMIENTO

Esta tarde el pleno del Congreso de la República ha decidido sancionarme por proponer la contratación de una persona REHABILITADA por las leyes vigentes. Está demostrado que no he incurrido en ninguna falta ética, que los hechos por los cuales se me sancionó no se encuentran comprendidos en el Código de Ética.

El Informe Final N° 17 de la Comisión de Ética ha mostrado una serie de INCONSISTENCIAS y no ha contado con los fundamentos legales ni éticos. Y así lo he demostrado. De igual manera, al NO HABERSE TIPIFICADO la falta, no es posible que se genere una sanción cuya gradualidad tampoco es debidamente motivada, sin sustento alguno se incrementó en el pleno del Congreso una sanción de suspensión de 120 días, constituyendo una evidente arbitrariedad y subjetivismo puro.

En dicho informe se afirma que “NO EXISTÍA NINGÚN DISPOSITIVO LEGAL QUE LO IMPIDA” (la contratación). Lo dice literalmente. Y es verdad. Para Julio del 2016, fecha en la que se propuso la contratación, no había impedimento legal alguno, ya que la Ley N°30794 entró en vigencia en setiembre del 2018 y como es sabido ninguna ley tiene efecto retroactivo.

Se encuentra contemplada también una supuesta infracción del artículo 2°. El informe de Ética alude que NO se COMUNICÓ EXPRESAMENTE EL “PASADO” DE UNA PERSONA CUYA CONTRATACIÓN SE PROPONE AL CONGRESO. ¿Puede considerarse como una conducta carente de transparencia el “haber omitido el pasado” de una persona rehabilitada? No. Porque al rehabilitar a una persona el Estado le restituye todos sus derechos. ¿Se encuentra prevista esta supuesta “omisión” como falta en el Código de Ética Parlamentaria? No. No lo está. Basta revisar el Reglamento Interno de Trabajo del Congreso de la República, que contiene el marco normativo para la contratación de un personal de confianza, en NINGUNA PARTE PRECISA que esto es UN REQUISITO DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO.

El Informe Final N°17 determinó que se infringió el literal f del artículo 4° del Código de Ética por incumplir el deber de “Responsabilizarse por todo documento que firma y sella”. La infracción del artículo 4° del Código de Ética nunca fue denunciada. Por tanto, JAMAS SE ME NOTIFICÓ PARA EFECTUAR LOS DESCARGOS RESPECTIVOS,

Dejo claro que la propuesta de esta contratación obedeció a un sentido humanista, puesto que estoy convencida de que todas las personas merecen una segunda oportunidad, creo en la resocialización. Es por ello que RECHAZO totalmente la sanción que se me ha impuesto por arbitraria e injusta, y por vulnerar la Constitución política del Estado y las leyes vigentes del país.

María Elena Foronda

Lima, 2 de mayo de 2019

Mi defensa en el Congreso de la República

El #Pleno del Congreso de la República del Perú debate en estos momentos el Informe N° 17 de la Comisión de Ética que recomienda mi sanción por haber contratado a una persona REHABILITADA por las leyes vigentes. Comparto con ustedes mi defensa, en la que rebato una a una las INCONSISTENCIAS de dicho informe. #BancadaDelPueblo.

Posted by Maria Elena Foronda on Thursday, May 2, 2019