Frustran aprobación de proyecto de ley que protege territorios de indígenas en aislamiento
Una vez más los miembros de Fuerza Popular que integran la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República frustraron la votación del predictamen del proyecto de ley que protege los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) en el proceso de habilitación de proyectos de infraestructura.
La congresista María Elena Foronda, autora del Proyecto de Ley original, y ponente de la misma, deploró este hecho y sostuvo que se trata de una conducta repetitiva, sistemática, de los integrantes de Fuerza Popular. Recordó además que no es la primera vez que frustran una sesión en donde el tema a debatir era un proyecto de ley que preserva los derechos de los pueblos en aislamiento.
En esta sesión se logró aprobar un dispositivo legal para declarar de interés la protección de bosques secos, de autoría del congresista Luis López Vilela. Luego de la votación el congresista Modesto Figueroa, de Fuerza Popular, se retiró, dejó sin quórum la sesión y frustró el desarrollo de la sesión.
¿A qué ley temen?
Al proyecto de ley que protege a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y de áreas naturales protegidas, en el proceso de evaluación, diseño, construcción, mejoramiento y habilitación de proyectos de infraestructura terrestre y vial.
“Nuestra propuesta es que, en el ámbito de las reservas indígenas y territoriales, las áreas solicitadas para reservas indígenas, y dentro de los territorios no categorizados que dichos pueblos poseen, ocupan o utilizan, el Ministerio de Cultura emita opinión técnica previa vinculante sobre los proyectos de infraestructura terrestre y vial”, precisó.
Lo primordial aquí, sostiene la parlamentaria del Frente Amplio, es que en el caso de que se identifique superposiciones con el territorio de estos pueblos en las áreas en cuestión, Cultura debe emitir opinión desfavorable en virtud del principio de no contacto.
Sin embargo, en el caso de que una medida legislativa o administrativa relativa a proyectos terrestres y viales implique superposiciones con territorios de pueblos indígenas u originarios, debe garantizarse la implementación de los derechos a la participación y a la consulta previa.
